Los Incoterms o Términos Comerciales Internacionales son una serie de términos comerciales predefinidos publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) relacionados con el derecho comercial internacional. Son ampliamente utilizados en transacciones comerciales internacionales o procesos de adquisición, ya que el uso en ventas internacionales es alentado por los consejos de comercio, tribunales y abogados internacionales. Una serie de términos comerciales de tres letras relacionados con las prácticas de venta contractuales comunes, las reglas de Incoterms están destinadas principalmente a comunicar claramente las tareas, los costos y los riesgos asociados con el transporte y la entrega de bienes. Los Incoterms informan el contrato de venta que define las respectivas obligaciones, costos y riesgos involucrados en la entrega de bienes del vendedor al comprador. Sin embargo, no constituye contrato o ley aplicable.

Reglas para el transporte marítimo y por vías navegables:

FAS : envío gratuito al costado del barco: los riesgos pasan al comprador, incluido el pago de todos los costos de transporte y seguro, una vez entregados junto al barco (de manera realista en la terminal portuaria nombrada) por el vendedor. La obligación de despacho de exportación recae en el vendedor.

FOB – Gratis a bordo: los riesgos pasan al comprador, incluido el pago de todos los costos de transporte y seguro, una vez entregados a bordo del barco por el vendedor. Un paso más allá de FAS.

CFR – Costo y flete: el vendedor entrega bienes y pases de riesgo al comprador cuando está a bordo del barco. El vendedor organiza y paga el costo y el flete al puerto de destino designado. Un paso más allá de FOB.

CIF – Costo, seguro y flete: el riesgo pasa al comprador cuando se entrega a bordo del barco. El vendedor organiza y paga el costo, el flete y el seguro al puerto de destino. Agrega costos de seguro a CFR.

Reglas para cualquier modo o modos de transporte:

EXW – Ex Works: el vendedor entrega (sin cargar) los bienes a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor. Considerado durante mucho tiempo como el término más preferible para los nuevos en exportar porque representa la responsabilidad mínima para el vendedor. En estas transacciones enrutadas, el comprador tiene la obligación limitada de proporcionar información de exportación al vendedor.

FCA – Transportista gratuito: el vendedor entrega los productos al transportista y puede ser responsable de despachar los productos para la exportación (presentación de la EEI). Más realista que EXW porque incluye la carga en la recogida, que comúnmente se espera, y los vendedores están más preocupados por las violaciones de exportación.

CPT – Transporte pagado a: El vendedor entrega los bienes al transportista en un lugar acordado, lo que transfiere el riesgo al comprador, pero el vendedor debe pagar el costo del transporte al lugar de destino designado.

CIP – Transporte y seguro pagados a: El vendedor entrega los bienes al transportista en un lugar acordado, transfiriendo el riesgo al comprador, pero el vendedor paga el transporte y el seguro al lugar de destino designado.

DAT – Entregado en la Terminal: El vendedor asume el costo, el riesgo y la responsabilidad hasta que los bienes se descargan (entregan) en un muelle, almacén, patio o terminal con nombre en el destino. Se pueden aplicar cargos de demora o detención al vendedor. El vendedor autoriza los bienes para la exportación, no para la importación. DAT reemplaza DEQ, DES.

DAP – Entregado en el lugar: el vendedor asume el costo, el riesgo y la responsabilidad de los bienes hasta que estén disponibles para el comprador en el lugar de destino designado. El vendedor autoriza los bienes para la exportación, no para la importación. DAP reemplaza DAF, DDU.

DDP – Derechos entregados pagados: el vendedor asume el costo, el riesgo y la responsabilidad de los bienes despachados en el lugar de destino designado a disposición de los compradores. El comprador es responsable de la descarga. El vendedor es responsable del despacho de importación, aranceles e impuestos, por lo que el comprador no es “importador registrado”.